Boletín Informativo
N°1
Enero 2024
¿Puedo pedir factura en el supermercado o restaurante?
Es muy frecuente que los cajeros del supermercado, los meseros o garzones del restaurante hagan la pregunta ¿boleta o factura?, lo que dejaba al arbitrio del contribuyente para que decidiera que documento tributario se emitía por parte del vendedor o prestador del servicio, sin mayor cuestionamiento si se estaba cumpliendo o no, con la normativa prevista respecto a la emisión de este tipo de documentos tributarios. Esto debería cambiar drásticamente a partir de la Resolución Exenta N°121 del 19 de diciembre de 2024 titulada “REITERA EXIGENCIAS LEGALES SOBRE EMISIÓN DE FACTURAS PARA EL CASO DE SUPERMERCADOS Y RESTAURANTES Y SU CUMPLIMIENTO”. Esta Resolución no trae nuevas normas a implementar sino más bien es un ejercicio de reforzamiento y endurecimiento de las medidas dictadas con anterioridad en la Resolución Exenta N°6289 de 1998 y N°36 de 2016.
Esta norma como la mayoría de la regulación en materia tributaria tiene áreas grises que no son tan claras a la hora de la aplicación práctica y dejan un espacio para que los contribuyentes cometan acciones u omisiones que lleven a no cumplir con la normativa y asumir un costo tanto por el tiempo que significa estar sometido a una fiscalización y a las eventuales multas por incumplimiento.
¿Qué plantea éste “upgrade” normativo?
La Resolución Ex. N°121, refuerza específicamente la exigencias legales para la emisión de facturas en supermercados y restaurantes cuando efectúen ventas a los consumidores finales, señalando que dichos documentos solo podrán emitirse para compras que estén directamente relacionadas con el giro o actividad económica del comprador. Esta Resolución tiene vigencia a partir del 01 de marzo de 2025 pero no debemos olvidar que las disposiciones respecto a la emisión de las facturas ya venían de antes y esta solo viene a reforzar algunos aspectos de forma específica.
No menos importante es señalar que esta Resolución trae mayores sanciones en lo relativo a multas y clausuras.
Estas medidas tienen un efecto especialmente en los supermercados y restaurantes ya que son los sujetos pasivos que emiten las facturas sobre los que recaen las sanciones más fuertes, pero para los compradores también tienen efecto; por una parte el SII al controlar al emisor también puede controlar al receptor y fiscalizar si tiene o no derecho al crédito fiscal o al gasto y adicionalmente también contempla sanciones pecuniarias ante el incumplimiento de las normas de la citada resolución.
En el caso específico de los supermercados se plantea:
- Las facturas solo se emitirán cuando los bienes comprados estén directamente relacionados con la actividad económica o giro del comprador.
- Deberán adoptar medidas especiales para el control de la emisión de las facturas respecto del número de cajas que emitan facturas debiendo disponer de una caja única cuando tengan menos de 10 y si tienen más de 10 cajas solo el 10% podrá emitir factura.
- Las compras que sean de tipo personal del contribuyente solo se deberán emitir boletas.
- Si bien la Resolución no lo señala, para el caso específico de los supermercados el comprador deberá presentar siempre su cedula RUT, ya que esta obligación está presente en la normativa vigente desde antes.
En el caso de los Restaurantes deben considerar las siguientes prescripciones:
- Solo podrán emitir facturas únicamente cuando el consumo esté relacionado con la actividad económica del cliente.
- Para que se emita la factura, el pagador debe presentar su cedula RUT electrónica o conocido como e-RUT e indicar el motivo de su consumo.
- En el caso de consumos personales o familiares, se deberá emitir una boleta de ventas o servicios.
¿Qué sanciones arriesgo si no cumplo?
Para Supermercados y Restaurantes se aplican las sanciones establecidas en el artículo 97 N° 10 del Código Tributario, esto es:
- Multas en dinero equivalentes que pueden variar entre el 50% y el 500% del monto de la operación, con un mínimo de 2 UTM y un máximo de 40 UTM.
- Clausura hasta por 20 días.
- Para los compradores se aplica la sanción establecida en el artículo 97° N° 19° del Código Tributario que consiste en una multa de hasta 20 UTM.
¿Qué es importante tener presente?
Es evidente que este refuerzo de la normativa vigente y los aumentos de las sanciones afectan más al vendedor o emisor de los documentos tributarios, por lo que la fiscalización debería ser más exhaustiva por parte del SII para estos contribuyentes, no obstante, los mismos antecedentes que conforman la base de datos para los vendedores es también para los compradores, por lo que ambos deberán tomar medidas preventivas de cumplimiento, con orientación diferente para el vendedor (supermercados y restaurantes) y para el comprador.
Nuestra recomendación es que para los casos del vendedor y del comprador se tengan presente como mínimo los siguientes aspectos:
Para el vendedor:
- Capacitación del personal en el conocimiento de la normativa asociada a éste tema en particular (la actual y la existente anteriormente) y emitida por el SII, tanto a nivel de Resoluciones y Circulares como la normativa base establecida al respecto en el Código Tributario, como en la Ley de IVA.
- Implementar sistemas de control y revisar los sistemas de gestión propios asociados a la emisión de documentos o a lo menos seguir el modelo instructivo en base a lo emitido por el SII del cual se adjunta en el anexo de la resolución.
- Verificar la correcta presentación del e-Rut y esperar el requerimiento del comprador respecto de que documento necesita.
Para el comprador :
- Portar siempre el documento e-RUT
- En el caso de compras en Restaurantes, tener claro de forma interna cuales son los conceptos que se indicaran para la glosa de la emisión de la factura y verificar que esta sea emitida correctamente con esta descripción, por ejemplo, estas glosas podrían ser :
- Almuerzo por visita a terreno o comida por visita (motivo particular si existe) a sucursal, planta o predio correspondiente.
- Comida, almuerzo , desayuno o con clientes, o con proveedores, o con otros agentes que sean parte de los stakeholders que se correlacione con el negocio.
- Comidas, almuerzos, u otras actividades por reuniones o celebraciones grupales en determinadas fechas específicas que se celebren con carácter de universal o por costumbre de la empresa.
- En el caso de las compras en los supermercados, puede llegar a ser más complejo, ya que en algunos casos es difícil explicar a un cajero si el bien es o no “del giro” de la empresa y es probable que se produzcan confusiones al momento de adquirir determinados bienes. El comprador debe tener claro que muchas de las compras, si bien no son necesarias para su actividad en forma directa, si lo son en términos generales o, dicho de otra forma, forman parte de los gastos generales (café, lápices, hojas de impresora, etc.), por lo que no hay inconveniente en que se compren estos bienes con factura. Una forma de evitar (en la medida de lo posible) compras en supermercados y evitar esta posible “incomodidad” es concentrando determinadas compras en proveedores logísticos (Prisa, Dimerc, etc.).
Consideramos que estas medidas pueden significar un cambio en transacciones que si bien serían significativas a nivel de empresa que adquieran bienes o servicios de supermercados si pueden ser significativamente frecuentes en algunos casos y si tendrán un impacto para el cumplimiento de los supermercados y restaurantes en especial para la PYME en la que está concentrado el rubro gastronómico por lo que se recomienda internalizar las instrucciones de parte del SII al respecto y seguir las recomendaciones para a partir de éstas generar políticas de control y cumplimiento tributario en este tema.
DOCUMENTO PREPARADO POR:
Departamento Tributario de YV Auditores