LA IMPORTANCIA DE ACTUALIZAR EL REGISTRO DE ACCIONISTAS

 

 

 

       Es importante saber que con fecha 21 de agosto de 2021 se publicó la Ley N°21.366 que modificó la Ley N°20.659 que establece el Registro de Empresas y Sociedades, comúnmente conocido como “empresa en un día”.

      Dicha Ley N°21.366 estableció su vigencia para el primer día hábil del sexto mes siguiente a la publicación en el Diario Oficial del decreto que modifica el reglamento de la Ley N°20.659, esto terminó siendo el día 1 de febrero de 2023

      Dentro de las modificaciones que incorporó la Ley N°21.366, estableció la obligatoriedad de llevar el Registro de Accionistas mediante el portal que creó la Ley N°20.659, en su nuevo artículo 13 bis, que es del siguiente tenor:

 

Artículo 13 bis.- Las personas jurídicas acogidas a esta ley que, de acuerdo a las leyes propias que las regulan, deban contar con un Registro de Accionistas, deberán llevarlo exclusivamente en el Registro, el cual será de acceso restringido a quienes tengan la calidad de accionistas, administradores o apoderados de la sociedad especialmente facultados para tal efecto, y, en los casos que corresponda, al notario ante el cual se suscribe el respectivo formulario, conforme lo determine el Reglamento. El Registro de Empresas y Sociedades tendrá acceso a la información contenida en los Registros de Accionistas para efectos de verificar la identidad de los accionistas en las actuaciones que realicen respecto de cada sociedad y asegurar la información fidedigna del sistema.

   Toda cesión de acciones o su adquisición por cualquier modo, así como la constitución de gravámenes, derechos reales sobre las acciones y pactos particulares relativos a cesión de acciones, de las personas jurídicas acogidas a esta ley, deberán inscribirse en el Registro de Accionistas una vez que se hubiere efectuado la firma del formulario denominado “De Inscripción al Registro de Accionistas”, en la forma prevista por el Reglamento.

    Sin perjuicio de lo anterior, tratándose de la suscripción y compraventa de acciones de las personas jurídicas acogidas a esta ley, podrán celebrarse, de forma directa, a través de un formulario, denominado “De Suscripción” o “De Compraventa de Acciones”, el que una vez suscrito tanto por el suscriptor de las acciones o adquirente de las mismas, como por el vendedor o emisor de las acciones, según corresponda, será incorporado al Registro de Accionistas, sin necesidad de firmar adicionalmente el formulario señalado en el inciso precedente, según lo determine el Reglamento.

  La responsabilidad en la tenencia del Registro de Accionistas se determinará de acuerdo con las normas propias que regulan el respectivo tipo social. El gerente general, en el caso de las sociedades anónimas cerradas y de las sociedades por acciones, o el o los administradores en el caso de las sociedades por acciones que no dispongan de un gerente general, deberán registrar los formularios mencionados en los incisos precedentes, en la forma que determine el Reglamento.

    Firmado alguno de los formularios tratados en este artículo, se presumirá que la persona jurídica emisora de las acciones ha tomado conocimiento de la solicitud de inscripción, lo que podrá acreditarse con el correspondiente certificado emitido por la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, en la forma que establezca el Reglamento.

    Una vez inscrita la suscripción o la cesión de acciones en el Registro de Accionistas, en la forma prevista en este artículo, con su solo mérito se entenderá informada al Servicio de Impuestos Internos para los efectos a que haya a lugar, sin perjuicio de las facultades de fiscalización que le correspondan.”

   Ante esta situación, resulta necesario realizar el trámite de apertura de Registro de Accionistas por parte del Administrador o Gerente General de la Sociedad, tanto para dar cumplimiento al mandato legal, como para llevar un registro apropiado y fiel de los accionistas que cuentan con acciones emitidas por la sociedad.

   Es importante tener presente que es responsabilidad del administrador o gerente general llevar el registro de accionistas acorde a la situación real de la sociedad, lo que cobra especial relevancia cuando hay más de un accionista.

     Se debe tener presente que la situación que debe ser plasmada en el referido registro es aquella vigente al 1 de febrero de 2023, debiendo registrarse las posteriores transferencias de acciones una vez abierto el Registro de Accionistas.

     Para proceder con dicho trámite puede contactarnos al correo mgarcia@yv.cl o , teniendo a su disposición la clave única del administrador, y en su caso, las cesiones que se hayan efectuado desde el 1 de febrero hasta hoy.-

PREPARADO POR:

Depertamento Legal de YV Auditores

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